ARGENTINA: asesinos en la cumbre, 1976

PRIMER JUICIO POR CRIMENES DE LESA HUMANIDAD EN CAMPO DE MAYO
Dos militares fueron acusados formalmente por el homicidio de Floreal Avellaneda

El ex jefe del Comando de Institutos Militares durante la dictadura militar general Santiago Omar Riveros, y el entonces jefe de la Escuela de Infantería general, Carlos García, fueron acusados formalmente por el homicidio del joven militante político Floreal Avellaneda ocurrido en 1976, luego de ser secuestrado de su domicilio junto a su madre.



General Santiago Omar Riveros

Santiago Omar Riveros
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Santiago Omar Riveros (n. 1923) es un militar argentino que alcanzó el grado de General, que durante la dictadura militar llamada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) desempeñó altos cargos, entre ellos Comandante del Cuerpo IV de Ejército, con sede en la Ciudad de Buenos Aires y jurisdicción en todo el Gran Buenos Aires. Tuvo bajo su mando diversos centros clandestinos de detención, entre ellos el Campito y el hospital militar de Campo de Mayo organizado para realizar el robo de bebés de las detenidas-desaparecidas. En 1989 fue indultado por el presidente Carlos Menem por los delitos de lesa humanidad de los que fue encontrado culpable en 1985.

Fue el primer militar en explicar su papel durante la guerra sucia en Argentina mediante un extenso documento en el que afirma entre otras cosas:
No ha habido desaparecidos, sino terroristas aniquilados en el marco de una guerra revolucionaria y por tanto irregular. (Ver texto completo de la carta)

En Italia ha sido condenado a cadena perpetua y confinamiento solitario durante un año y seis meses, en sentencia definitiva, por la desaparición y muerte de tres ciudadanos italianos.[1]

En 2006 se encontraba procesado por delitos de lesa humanidad en causas como el Plan Cóndor.

En 2006 la justicia consideró que el indulto conferido al general Riveros era inconstitucional.[2] El 13 de julio de 2007, la Corte Suprema anuló finalmente los indultos que protegían a Riveros y declaró inconstitucionales a tales indultos.[3] [4

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