CUBA: violencia de genero y leyes

Violencia y leyes: “La formación pudiera hacer la diferencia”
Por Lirians Gordillo Piña / Foto: SEMlac

Para el jurista Manuel Vásquez Seijido existen múltiples retos a la hora de abordar de manera integral la violencia de género. Fiel a su profesión, el director del Departamento Jurídico del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) ofrece una mirada compleja a la violencia por motivos de género en Cuba. Vásquez Seijido opina que son necesarios cambios en los marcos legales del país y una mayor preparación profesional de los actores que intervienen en el proceso. Pasos que, en su criterio, permitirán avanzar en la prevención, sanción y reparación de la violencia machista en la isla.
¿Abarcan las leyes cubanas la violencia por motivos de género?
Si se profundiza en algunos delitos que son conocidos y sancionados por nuestros tribunales, encontraremos que entre los motivos del hecho violento yace la violencia de género como una causa.
Pero, que yo conozca, no existe ninguna norma jurídica vigente en nuestro país que regule expresamente la violencia de género. La norma que quizá pueda acercarse es el Código Penal, que regula como conducta antijurídica acciones u omisiones que provocan daños a terceros, probablemente algunas de esas acciones pueden originarse a partir de la violencia de género.
Pero en los casos de delitos contra la integridad física no vas a encontrar en el Código Penal ninguna agravante que exprese que el delito ocurrió motivado por odio o aversión hacia una persona por su género, identidad de género u orientación sexual.
De manera general no se particulariza en el Código Penal, ni en la denuncia, ni en el proceso de investigación, ni en la vista oral o juicio. Esto también ocurre porque la Ley de procedimiento penal no regula la violencia de género y, en mi criterio, tampoco hace una regulación atinada del tratamiento a las víctimas. Por ejemplo, la víctima va al proceso como testigo y para apelar a un pronunciamiento de un tribunal tiene que instar a la Fiscalía, órgano que la representa.
La Ley de procedimiento penal dispone todo el proceso, desde el momento en el que se conoce el hecho violento hasta que el tribunal se reúne y decide si esos eventos son constitutivos de delito o no, y en consecuencia emite su fallo.
Estos son momentos muy álgidos para ambas partes y las garantías jurídicas se les deben ofrecer a todas las personas implicadas, según su situación en el proceso.
Soy de la opinión de que todas estas regulaciones deben poder adecuarse a los diferentes casos y tipos de violencia por motivos de género, algo que en el presente no sucede.
Estoy pensando también en las normas internas de diversas instituciones que atienden a la víctima de violencia de género. Y continúo con el proceso penal como ejemplo. Está el caso de Medicina Legal, que tiene que peritar médico-legalmente lesiones, e incluso intentos de asesinato. Las normas internas de instituciones de este tipo no están adecuadas para esos delitos. Como tampoco lo están las normas internas que regulan el accionar de los órganos de instrucción, como el Órgano de Investigación Criminal y Operaciones del Ministerio del Interior (Minint) o la dirección general de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

¿Qué costo tienen estas ausencias?
A nivel social puede generarse una inseguridad jurídica, porque hay una ausencia de procedimientos. Por su parte, en el proceso penal y en la definición de lo que se considera como delito no se adecua aquello que estamos sancionando a condiciones y características reales del hecho.
Para las personas, que es la mayor repercusión que yo le veo, ocurre que los operadores del derecho no generan toda la protección necesaria y posible, por ejemplo, en el proceso previo al juicio y luego de este.

¿Están preparados las autoridades y sectores implicados?
Este es un tema en el que hemos estado insistiendo desde hace años. Es insuficiente la preparación de las y los operadores del Derecho.
Yo siento que no se está ubicando, entre las prioridades de superación profesional, el tema de la violencia de género. Pas entre los operadores del Derecho, que es el sector al que más vinculado estoy, pero también a nivel general para directores de instituciones y personas que tienen bajo su cargo la responsabilidad de generar condiciones y liderar procesos. Por ejemplo, es responsabilidad del Tribunal que todas sus juezas y jueces estén preparados lo suficiente para administrar justicia.
La formación pudiera hacer la diferencia. Un juez o jueza que no esté preparado, juzgará la lesión, el resultado de la agresión; pero si está preparado podrá identificar que la víctima ha sufrido violencia de género, que el delito es producto de esa violencia. Y puede entonces sancionar de acuerdo con el problema e instar a una responsabilidad civil derivada de la penal. Y si esa víctima está bien asesorada —por eso la importancia de la preparación de los abogados—, irá a un proceso civil con más posibilidades.
En el procedimiento penal es igual: hay que ver todo lo que está detrás de la lesión. Muchas veces ocurre un proceso de victimización secundaria y de traslado de la responsabilidad hacia la propia víctima.

¿Cuánto se ha avanzado en el tema?
Para mí, uno de los pasos fundamentales ha sido la visibilización y la comprensión de la violencia de género como un problema de derechos humanos y de salud. Hace cinco años atrás no había una valla publicitaria en un lugar céntrico que dijera “No a la Violencia hacia las Mujeres”.
Visibilizar la violencia como un problema social es un avance, esa es la ventana por lo que debe discurrir todo. Por ejemplo, los dos últimos procesos y documentos que ha generado el Partido Comunista de Cuba (PCC) y específicamente la identificación de causales de igualdad y no discriminación constituyen una plataforma política que habrá que complementar con su regulación jurídica para hacerle frente a la violencia de género de una manera más integral.
Cuba también tiene como fortaleza la capacidad de interrelacionar organizaciones e instituciones gubernamentales, algo difícil de lograr en otros contextos.

¿Cuáles acciones crees son necesarias para avanzar?
La respuesta es compleja y abarcadora. Debes tener en cuenta que mis propuestas van a estar marcadas por mi profesión. Desde otro sector, como la psicología, se puede proponer otro orden, pero de manera general puedo decir que debe generarse una ruta compleja que siga una pauta integral e intersectorial.
La ruta para abordar la violencia de género no debe ser una sumatoria de lo que se hace desde el Derecho, la Medicina o el trabajo social, sino un camino donde todos aporten.
Pero si bien en Cuba es más fácil integrar instituciones y organismos de la administración central del Estado, es también complejo ponerse de acuerdo en una solución que depende de tantos actores. Esta es una de las cuestiones que también nos está limitando: la posibilidad de generar consenso para tomar decisiones, sobre todo en la toma de decisiones políticas, pues en la academia es más fácil.
Yo siento que en esa ruta deben estar vinculados y relacionados, sin un orden vertical sino a la manera de mapa horizontal, todos los actores implicados y aquellos que pueden incidir en las causas que generan la violencia de género.
Por ejemplo, la prevención implica normas jurídicas que la garanticen, implica protección y asistencia social. Pero una vez que la prevención falla —porque todo hecho de violencia denunciado es un fallo en la prevención—, entonces hay que contar con un proceso de denuncia que sea efectivo y que todo el proceso investigativo redunde en garantías para la víctima y que ella participe de manera activa. Que esa misma protección se concrete durante la vista oral y exista una posibilidad de reparación que vaya al paralelo —la atención psicológica no se deriva de una responsabilidad penal, puede estar presente durante todo el proceso. Estas pautas deben estar presentes en la esfera penal y también en el ámbito administrativo y civil.
Por ejemplo, hay un grupo de acciones que nosotros podemos tomar desde lo contravencional, acciones que están prohibidas, pero que no constituyen delito. Este es un espacio que no está lo suficientemente abarcado desde el derecho para proteger a las víctimas. Por ejemplo, la orden de alejamiento no funciona todo lo que debiera y habría que replantearse su función, tanto en lo penal—como orden cautelar— como en lo contravencional.

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