BUENOS AIRES: Ley que contempla varias formas de acoso.

La ley contempla distintas formas de acoso. (Fuente: Leandro Teysseire)
La ley contempla distintas formas de acoso.
(Foto: Leandro Teysseire)
La ciudad de Buenos Aires se convirtió en la primera del país en contar con una ley para dar batalla a la cultura del hostigamiento sexual. La Legislatura porteña votó ayer a la tarde, en sesión extraordinaria, una norma pionera en el país que convierte al acoso sexual callejero en un  agravante de la figura de hostigamiento en el Código Contravencional, y también en una contravención por discriminación. Además, la norma exige al Estado difusión y que las Fuerzas de Seguridad se capaciten.

La historia de Aixa Rizzo fue el disparador de una serie de proyectos de ley que buscaron hacer algo para frenar esa forma de violencia de género naturalizada que es el acoso sexual en los espacios públicos.  El año pasado, Rizzo subió un video a Youtube para denunciar sus miedos ante el acoso que estaba sufriendo por parte de operarios que trabajaban en una obra cerca de su casa en Caballito. Su historia se viralizó y el tema se instaló en la agenda pública.

En la Legislatura porteña se presentaron varios proyectos de ley. Uno, de los legisladores Pablo Ferreyra, María Rachid y Gabriel Fuks. Otro, de las legisladoras Claudia Neira y Gabriela Alegre, que tomó como antecedente un proyecto presentado en 2014 al Parlamento de las Mujeres, a través de la ong Asociación Civil de Especialistas en Violencia Familiar (ACEViFa).

La ley que ayer se sancionó fue un consenso. Su discusión comenzó principios de este año en la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura, pero había quedado frenado por la oposición del oficialismo. Después de varios meses de incertidumbre y largas negociaciones, el proyecto volvió a aparecer en las últimas semanas, con algunas modificaciones y acuerdo del PRO. “Se priorizó que saliera una ley y que el Estado tenga la obligación de responder frente al acoso”, dijo a PáginaI12 el legislador Gabriel Fuks (Corriente Nacional de la Militancia).

El objeto de la ley es “prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, producido en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual”.

En su artículo 2° define al “acoso sexual en espacios públicos o de acceso público” como “las conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.
También se explaya sobre las distintas manifestaciones en que puede darse el acoso sexual: “comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo”, “fotografías y grabaciones no consentidas”, “contacto físico indebido o no consentido”, “persecución o arrinconamiento”, “masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones”.

La ley es “un enorme avance en la lucha contra la violencia de género”, dijo la legisladora Andrea Conde, presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud. “El acoso callejero es un problema global que durante décadas estuvo invisibilizado. Hoy sabemos que el 95 por ciento de las mujeres han sido víctimas de acoso callejero al menos una vez en sus vidas. Sabemos que la cultura no se modifica por la sanción de una ley de la noche a la mañana, pero sin dudas, constituye un impulso importante para continuar visibilizando la violencia de género en todas sus formas”, agregó.

La norma dice que el Poder Ejecutivo deberá implementar “campañas de  concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente ley”. Además, modifica el Código Contravencional porteño, incorporando el acoso como una contravención dentro del Capítulo IV sobre Derechos Personalísimos. En ese capítulo, el artículo 65 se refiere a las contravenciones por discriminación “por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo”, lo que se vuelve pasible de sanción “con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos de multa. Acción dependiente de instancia privada”. La modificación incorporó un artículo 65 Bis, es decir, dentro de las contravenciones por discriminación, con la siguiente redacción: “Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público. Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1.000) pesos.

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