Violencia domestica en Argentina,.entre los wichis.


Fallo discriminatorio y sexista”

Fue por desprocesar a un wichí imputado de violar a una nena, con el argumento de que ocurrió dentro de las costumbres ancestrales
.

La dirigente wichí Octorina Zamora llevó el caso al Instituto Nacional contra la Discriminación.

Imagen: Leandro Teysseire

Por Mariana Carbajal

El Inadi cuestionó en durísimos términos un fallo de la Corte de Justicia de Salta que declaró nulo el procesamiento de un hombre de una comunidad wichí imputado de violar a una nena de la misma etnia con el argumento de que el abuso debía interpretarse dentro de las costumbres ancestrales de ese pueblo. El organismo nacional dictaminó que la resolución del máximo tribunal provincial “resulta discriminatoria hacia las niñas y mujeres wichí de la Argentina, pues omite aplicar principios fundantes del derecho internacional de los derechos humanos”. Además consideró que la sentencia remite a un “discurso estereotipado y racista”. “Este discurso, bajo la pretendida intención de defender los derechos de los pueblos indígenas, en realidad justifica la visión sexista avalada por la resolución” de la Corte salteña, concluyó el Inadi.
“Si bien el dictamen del Inadi no es vinculante, es un antecedente favorable muy importante para las niñas, niños, mujeres y todos los pobladores indígenas que han sido discriminados por la Corte de Salta”, consideró ante Página/12 la dirigente wichí Octorina Zamora, quien llevó en enero el caso al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo para que se expida sobre la resolución del máximo tribunal provincial. El 26 de septiembre de 2006, en un fallo dividido –tres votos a uno–, los integrantes de la Corte salteña anularon el procesamiento de José Fabián Ruiz, de 28 años, acusado de violar y embarazar a una nena de entre 8 y 11 años, hija de su concubina. Y además ordenaron que para juzgarlo se tuviera en cuenta “la aceptación social que en esos grupos tiene que las mujeres mantengan relaciones desde temprana edad” (ver aparte).
Tras estudiar largamente los antecedentes del caso, el Inadi se pronunció en los últimos días. En su dictamen –al que tuvo acceso este diario– recomienda a la Corte salteña “adoptar un enfoque de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, e incorporar en sus resoluciones y sentencias la perspectiva de género”.
Consultada por Página/12, la titular del Inadi, María José Lubertino, destacó la importancia de que la Justicia adopte “un curso interpretativo acorde con los tratados internacionales con perspectiva de género”.
El documento del Inadi tiene el alcance de una recomendación. Pero, con extensa fundamentación, deja en claro que el derecho indígena “debe leerse en el marco de los principios fundantes de los derechos humanos”. “La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos proclama que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”, señala el organismo oficial y recuerda que entre su Programa de Acción, aquella conferencia que tuvo lugar en Viena en 1993 estableció que “la violencia y todas las formas de acosos y explotación sexual, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personal, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana, y deben ser eliminadas”.
El dictamen recuerda que la Argentina se comprometió a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, al suscribir a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, incorporada a la Constitución Nacional. “La Corte de Justicia de la Provincia de Salta, al no aplicar esta normativa, amparándose en una supuesta aplicación del derecho wichí, ha negado los derechos humanos de las mujeres”, objetó el Inadi.
“La violencia sexual conlleva el reconocimiento como legítimo de un patrón de dominación, en el que la mujer es situada en una condición de asimetría mientras que el hombre resulta ser quien toma las decisiones, incluso las relativas al ejercicio de la libertad sexual de las mujeres”, apunta el organismo oficial. “Este patrón –sostiene el Inadi– ha sido reproducido y legitimado por la resolución de la mayoría de la Corte de Justicia, en el que sí situó a E.T. –la niña– en una condición de inferioridad y sujeción a los deseos del Sr. Ruiz.”
El Inadi también argumenta que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sienta como principio que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los chicos frente a otros igualmente legítimos “prevalecerán los primeros”. “Esto nos lleva a concluir que, en la dilucidación del conflicto planteado ante los estrados judiciales, debe prevalecer el supremo interés de la niña frente a la posible conculcación de los derechos del Sr. Ruiz, en tanto miembro de la comunidad wichí.”


Pagina 12, 12 de nov de 2007

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