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ARGENTINA: la larga práctica del genocidio racista-.EL CASO de 1947:"INDIOS CASI SALVAJES,COMO ANIMALES"

13 de marzo de 2020

La Cámara Federal de Resistencia ratificó que la masacre de Rincón Bomba fue delito de lesa humanidad

El Estado deberá resarcir al pueblo pilagá por el genocidio de 1947

Fue confirmado el fallo que ordena reparaciones patrimoniales y no patrimoniales por los crímenes de Gendarmería. El Estado nacional deberá invertir en obras, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar y hacer un monumento recordatorio, entre otras acciones.
Por Adriana Meyer

Los sobrevivientes de la masacre fueron detenidos y convertidos en esclavos.


Tras siete décadas de combate contra el olvido y la impunidad, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el fallo del juez Fernando Carbajal, que había considerado como crímenes de lesa humanidad los que fueron cometidos por la Gendarmería Nacional contra el pueblo indígena Pilagá, y había ordenado reparaciones patrimoniales y no patrimoniales por parte del Estado nacional.


"La masacre de Rincón Bomba representa una política de Estado que ha despojado, invisibilizado y perseguido a los pueblos indígenas y que subsiste avanzado ya el siglo XXI", dijo a Página/12 Silvina Ramírez, integrante del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra del Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS). "La decisión de la Justicia de condenar a ese Estado represor, considerando los hechos perpetrados como crímenes de lesa humanidad en primera instancia y como genocidio en la sentencia de la Cámara Federal, demuestra un reconocimiento que ojala sea un intento de desandar ese camino", agregó la abogada, especialista en derecho indígena.

Con la excusa de una supuesta sublevación, entre el 10 y el 30 de octubre de 1947 las fuerzas de seguridad nacional torturaron y asesinaron a miembros del pueblo indígena Pilagá de La Bomba, en actual territorio de la provincia de Formosa, en las localidades de Las Lomitas y Pozo del Tigre. Las víctimas fueron cientos de hombres, mujeres y niños de todas las edades, que ese día habían sido convocados por un sanador y líder espiritual pilagá. Los gendarmes persiguieron a los indígenas, incluso con apoyo de aviones, hasta monte adentro, los fusilaron y violaron a las mujeres, detuvieron a cientos de ellos. Setenta años después fue procesado el comandante del avión que ametralló a decenas de civiles indefensos, Carlos Smachetti.

“Arriba en el cielo, protegido por las alturas, un grupo de hombres uniformados y armados con una ametralladora Colt Calibre 7.65mm, capaz de disparar 600 tiros por minuto, se ‘enfrentan’ contra ciudadanos civiles desarmados, hambreados, con sed, con las ropas desgarradas, cargando sus enseres y huyendo con sus niños y ancianos a cuestas, los cuales deben abandonar a su suerte en el monte para intentar salvar sus propias vidas”, reza la sentencia. Sin duda el más escalofriante de los testimonios es el de Ramón Rosa Galván: “Asinita era una chinita, cinco o seis meses tenía, y el jefe que venía al frente de la comisión ordenó que le metieran un tiro en la cabeza. ¡Eso he visto yo! Vimos a los gendarmes llegar a caballo y quedamos encerrados en las tierras de Curesti todo el día bajo el sol. Los gendarmes preguntaban si se podía abrir fuego sobre los ‘perros‘, pero el comandante decía que todavía no, que no era el momento. Entonces le hablaron al Cacique Tapiceno por medio de su lenguaraz. Le dijeron que si le daban una o dos chicas ellos no abrirían fuego. Entonces agarraron a la chica más linda de todas y el mismo comandante la llevó para el monte y la violó”.

El juez Carbajal había ponderado en su fallo la labor de investigación de la documentalista Valeria Mapelman, autora de Octubre Pilagá, un film y un libro que fueron tomados por la justicia como prueba, junto con el hallazgo de las fosas comunes por parte del equipo del experto forense Enrique Prueger. Mapelman realizó las entrevistas y sus traducciones para que puedan ser esenciales testigos. El magistrado también destacó “a los abogados Carlos Alberto Díaz y Julio César García, que promovieron esta acción desde 2005", a quienes "les cabe el mérito de haber promovido actos trascendentes de preservación de la prueba".

Al analizar la actuación de la Gendarmería, el juez Carbajal destacó que “es notable que a fines del siglo XX, año 1991, en una publicación oficial de esa fuerza hay un testimonio literal de un sargento que expresaba sobre las víctimas en éstos términos: ‘Estos indios eran casi como salvajes, animales’. Lo hizo sin formularse, tan siquiera, una salvedad editorial sobre tales expresiones de inocultable contenido supremacista”.

Genocidio Pilagá

El fallo emitido por la Cámara de Resistencia no sólo ratifica lo sentenciado en julio de 2019, sino que reconoce lo acontecido como un genocidio, pedido que había sido interpuesto por el recurso presentado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, cuya apoderada es Paula Alvarado. Al respecto, la Cámara afirmó que “la pretensión de la comunidad Pilagá de que sea reconocido el genocidio sufrido por su pueblo resulta a todas luces legítima y procedente, por lo que corresponde en esta instancia formular la declaración pertinente en tal sentido, a fin de que bajo dicho título sea rememorada la fecha de la tragedia”, según la resolución firmada por las camaristas María Delfina Denogens y Rocío Alcala, a la que tuvo acceso Página/12.




Entre las medidas de reparación que fueron confirmadas, el Estado nacional debe invertir en obras que determine el pueblo originario, otorgar becas estudiantiles por diez años, fijar la fecha de la masacre en el calendario escolar y construir un monumento recordatorio, entre otras acciones.


A través del Grupo de Apoyo Jurídico para el Acceso a Tierras (GAJAT), el CEPPAS señaló que quedó pendiente el reclamo territorial que, de acuerdo a esta sentencia, “deberá ser objeto de un nuevo juicio, a fin de garantizar el adecuado derecho de defensa de la contraria, así como la intervención de la Provincia de Formosa”. Esta organización expresó que "más allá de las argumentaciones procedimentales, es lícito recordar que el inciso 17 del artículo75 de la Constitución Nacional, genera obligaciones también a los estados locales y que, por lo tanto, estos deben reconocer la posesión y propiedad de las tierras que previamente ocupan y regular la entrega de tierras aptas para el desarrollo humano".


Calendario | Obra de los artistas plásticos Hugo Vidal y Cristina Piffer.


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