CHILE : mujer mapuche abusada por carabineros gana juicio
Duro fallo contra carabineros por agresión a mapuches en Metrenco
Como “arbitaria”, “ilegal” y "carente de racionalidad", calificó la Corte de Temuco la acción de FFEE que quedó grabada en un video en que mujeres con niños claman por una “guagua”, en medio de forcejeos en que a una la golpearon con una culata
Viernes 16 de marzo de 2012
El caso del fundo del sector Metrenco, en Temuco, en que una mujer fue golpeada por un carabinero mientras forcejeaban con niños en brazos, tuvo un fallo favorable a favor de esta familia mapuche, luego que se acogiera un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).El fallo determina que los efectivos de Fuerzas Especiales actuaron de manera “arbitraria”, “ilegal” y "carente de racionalidad", al agredir a mujeres y niños desarmados durante un supuesto operativo de detención de personas que habían instalado barricadas en la vecina Ruta 5 Sur.
“Constituye una acción arbitraria –por carecer de racionalidad- golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella”, señala parte de la resolución ante el operativo que fue grabado por testigos y subido a Youtube.
La Corte, que resolvió en fallo unánime, resaltó que la actuación de Carabineros también “resulta imprudente y carente de racionalidad por cuanto que se efectuó cuando se encontraban las detenidas acompañadas de niños de corta edad”.
NO SE JUSTIFICAN LAS AGRESIONES
El tribunal enfatizó que el acto es “censurable” pese a que tuviere lugar en el medio de una persecución de personas que causaban desórdenes en la vía pública y que habrían atacado a Carabineros, “y que los golpes fueren propinados porque la mujer en cuestión habría arrebatado un elemento (monófono) que portaba el policía”.En la ocasión el jefe de la Novena Zona de carabineros, General Iván Bezmalinovic, explicó de ese modo el operativo y destacó el hecho de que, dijo, “una señora se va encima de (un) carabinero y le arranca en definitiva el monófono de la radio".
Señala el tribunal que “no se ha acreditado que las personas afectadas (niños y mujeres) hubieren tenido participación en los hechos que se reprimían” y enfatiza que la acción de la fuerza pública debe hacerse con “contención y prudencia”
Fuente La Nación, Chile
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