ARGENTINA- la Dra. Claudia Hasanbegovic habla sobre incumplimiento Alimentario,

 


 El Garante Invisible: El mayor incumplidor Alimentario 

     es el Estado. 

Por Claudia Hasanbegovic

 

Imperdible.

  
en Violencias, IDENTIDAD FEMINISTA
Te recomendamos leer esta nota de la profesional del Derecho que más sabe en Argentina sobre Incumplimiento Alimentario, formada a nivel internacional, doctora, investigadora y asesora.
Al final del artículo te presentamos un resumen de su formación.
Leé la nota completa y no te pierdas las recomendaciones finales para madres que estén pasando por esta violencia de género y el tortuoso camino de reclamar alimentos en el sistema judicial. También le consultamos: “¿Qué les recomendaría a les jueces y fiscales?, en función de cambios que deben hacer para virar el timón de su mirada y sentencias con perspectiva de género.

Imperdible.

Agradecemos a @Claudia Hasanbegovic sus aportes a IF, es un honor tenerla en nuestras publicaciones.


El incumplimiento alimentario tiene definiciones legales en cada país de América Latina, que varía en cuanto a los remedios civiles y/o sanciones penales que establece. Sin embargo, todas las definiciones se ajustan a conceptos jurídicos de Alimentos que pocas o ninguna vez alcanzan a contemplar la realidad de la manutención de hijos e hijas.

Una cuota alimentaria de un 10% o 20% del sueldo neto –cuando se tiene ingresos en relación de dependencia- de una persona, es apenas un pequeño aporte a lo que en verdad necesita un hijo o hija.  ¿La diferencia? La cubren las madres con quienes conviven eses hijes.

La obligación alimentaria implica proveer los recursos económicos necesarios para asegurar a les hijes su desarrollo, su vida, su educación, recreación y esparcimiento y su formación para lanzarse soles a la adultez. Es por ello, que el incumplimiento alimentario - y la falta de ocuparse con su tiempo personal del compartir el cuidado de les hijes - trae aparejados muchos problemas tanto para la madre como para les hijes, y se extiende muchas veces también la familia extendida que dará una mano para ayudar a parar la olla, para pagar el viaje de egresados de les chiques, o comprarles la ropa y calzado que los papás no convivientes no compran.

El incumplimiento alimentario es violencia de género hacia mujeres y niñes y, su impunidad, deja marcas en la sociedad que permiten su perpetuación, envía el mensaje de que engendrar hijes y dejarles sin manutención ‘está bien’, promueve su imitación por futuros varones irresponsables. El incumplimiento alimentario también lleva a la invisibilidad de sus víctimas “los hogares monomarentales”, a un factor muy importante en la producción de la pobreza ‘en esos hogares’,  y la “invisibilidad del Estado”: su mayor incumplidor.  

La separación empobrece a las madres que quedan a cargo de les hijes y enriquece a los papás no convivientes

La separación, de por sí, produce consecuencias económicas negativas para las madres que quedan conviviendo con les hijes; pero el incumplimiento alimentario exacerba aún más esas consecuencias.

Existen estudios demográficos en Estados Unidos, desde 1985 y revisados en la década de los 90, que demostraron que al separarse la pareja parental, aquel que se queda a cargo de les hijes se empobrece y los hombres que se van ‘a vivir sin hijes’, se enriquecen inmediatamente. ¿Por qué? Porque mientras las madres ven seriamente condicionada su capacidad de tomar trabajos de tiempo completo, o mejores trabajos, al tener que compatibilizar su trabajo remunerado con las tareas de cuidado, los progenitores, continúan en sus puestos, con libre disponibilidad horaria para asumir nuevas responsabilidades que traen mejores ingresos. Por otra parte, los acuerdos alimentarios y/o las sentencias en materia de alimentos, suelen fijar un porcentaje del sueldo neto, o un monto, que siempre es menor que los gastos que los progenitores suelen hacer en un contexto de convivencia, y ello hace recaer en las madres jefas de hogar los gastos del día a día.

Si esto  sucede en ‘separaciones pacíficas’, ¿qué ocurre, si además, el progenitor no conviviente no paga la cuota alimentaria?

Con el incumplimiento alimentario, el progenitor no conviviente ejerce violencia de género contra las mujeres, porque ‘roba’ sus recursos: el dinero y el tiempo que ellas tienen que poner de más, por lo que ellos no aportan. Esto las empobrece a ellas y a sus hijes, les coarta su capacidad de mejorar en sus carreras profesionales, o aceptar trabajos mejor remunerados que requieren más disponibilidad de tiempo. De esa manera los incumplidores alimentarios privan a las madres del tiempo necesario para la recreación, el deporte, los cuidados de su salud, o pasar más tiempo de calidad con sus hijes. Esta violencia económico patrimonial también perjudica a les hijes, que se ven privados de más tiempo de calidad de sus mamás, de tiempo con sus papás, y de más recursos económicos para desarrollarse y vivir una vida más cómoda.

Esta situación, además de ser de una profunda injusticia, es una violación a los derechos humanos porque los Estados que ratificaron la Convención de los Derechos de les Niñes (CDN, 1989) en el art. 27 inc. 4, “se comprometieron a garantizar el pago de las cuotas alimentarias por parte de los progenitores no convivientes”.  Por otra parte, la Convención CEDAW –para la Eliminación de Toda Discriminación hacia la Mujer- de la ONU (CEDAW, 1979), obliga a los Estados a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las obligaciones dentro de la familia  (arts. 1, 2, 4  y 16). Ambas Convenciones forman parte de nuestra Constitución (art. 75 inc.22). Es por eso, además, que resulta escandalosa ‘la responsabilidad política del Estado argentino en la existencia y perpetuación del incumplimiento alimentario’. Y no la vemos. Necesitamos como sociedad, descorrer esa venda, y comenzar a reclamar al Estado que cumpla con su rol de Garante.

Además de ‘padres irresponsables’ que hasta llegan a decir en las negociaciones por los alimentos ‘que las mujeres SE embarazaron y ahora les traen esos reclamos’ –como si la naturaleza nos hubiera dotado de la capacidad de autofecundación, y las madres le hubieran robado su semen para embarazarse-; tenemos ‘un Estado cómplice y directamente responsable de estos incumplimientos alimentarios’.

Nuestros políticos/as y nuestras leyes nos endulzan los ojos y oídos con ‘hermosas declamaciones de derechos en los textos legales’; pero, a la hora de hacer efectivos los mismos en los casos concretos, se quedan a en el texto de la ley, ‘no hay suficiente dinero para eso’, o directamente, no aplican la Ley 13.944 cuando se trata de sancionar el delito de acción pública de inasistencia alimentaria cometido por padres incumplidores.

El artículo 5 inc. 4º, sub inciso c) de la Ley 26.485/2009, de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres y su reglamentación (Decreto Reglamentario 1011/2010) establece que el incumplimiento alimentario de los hijes constituye violencia contra las mujeres (y les hijes). Sin embargo, el Programa Acompañar del Plan Nacional contra la Violencia por Razones de Género, 2020-2022, que procura favorecer la autonomía económica de las mujeres víctimas de violencia de género y en estado de vulnerabilidad económica, en dos años solamente benefició a 165.000 –entre noviembre 2020 y mayo 2022. Y el dinero que insume ese programa equivale al 91% del presupuesto que tiene el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidades”. ¿Tenemos que agradecer esa ‘generosa contribución de nuestro Estado’?

Según varias encuestas oficiales y estudios recientes, en Argentina existirían 2.500.000 mujeres jefas de hogares monomarentales; pero, solamente el 32% de ellas percibe algún ingreso por cuota alimentaria. Eso significa que habría alrededor de 1.860.000 mujeres que de acuerdo a nuestra ley  son ‘víctimas de violencia económico patrimonial’ y sus hogares víctimas del delito de ‘inasistencia alimentaria’ (art. 1º Ley 13.944).  Aunque esas 165.000 beneficiarias del Programa Acompañar hubieran sido todas madres jefas de hogares monomarentales víctimas de violencia económica patrimonial, -cosa que no lo sabemos- quedarían 1.695.000 sin recibir apoyo económico. Es decir, solamente estarían recibiendo apoyo el 11,30 % del total. Y, ese Acompañamiento Integral es por única vez y sólo por 6 meses de duración…y les hijes necesitan manutención 216 meses.

Otros estudios también indican que en nuestro país, el 48% de esos hogares monomarentales son pobres o indigentes, y así vemos el impacto directo de la violencia económico patrimonial: las madres e  hijes de hogares monomarentales son ‘pobres’, y si no lo son, es porque tienen una red de familiares y amistades que les dan una mano, o tuvieron la fortuna de estar en estratos socio-económicos más protegidos.

Existen numerosos proyectos que buscan modificar la Ley 26.485, pero, continúa llamándome la atención que éstos busquen cambiar ‘los nombres’, agregar nuevas clasificaciones a los ‘tipos de violencias’, y no promueven cambios substanciales que permitan transformar en realidad los derechos que la ley dice garantizar. Debemos dotar a la Ley 26.485 de sanciones ‘reales’ para los incumplidores que restablezcan el patrimonio de las mujeres a quienes han ‘robado y explotado’ con su incumplimiento; y también, permitirle transformar todas las normas del cuerpo legal aplicable al derecho de familia, penal, impositivo, de seguridad social y demás por donde se cuela la violencia de género a fin de armonizar dichas leyes con los estándares internacionales de derechos humanos y la propia Ley 26.485.

Por otra parte, tenemos la Ley 13.944 de 1950 que establece el delito de no cumplir con la asistencia alimentaria (y esto es distinto a una cuota alimentaria, es un aporte mínimo para la subsistencia de les hijes), y desde 1992, se agregó el delito de ‘inasistencia alimentaria fraudulenta’, cuando el progenitor oculta sus bienes y/o ingresos, y/o se insolventa para dificultar o hacer imposible la determinación y/o ejecución de una sentencia por Alimentos. Sin embargo, según los Informes SNEEP (del Servicio Penitenciario Federal) que muestran los datos de la ejecución de la pena en todo el país, entre los años 2013 – en que se comenzó a identificar este delito o en sus informes- al año 2020 –último informe disponible, sólo 5  incumplidores en todo el país cumplieron condenas efectivas en 7 años, para un universo potencial de 1.860.000 incumplidores delincuentes. Técnica y jurídicamente, los incumplidores alimentarios son delincuentes para nuestro Código Penal.

Los números nos permiten tomar conciencia, e indignarnos porque estamos ante delitos que se cometen contra les niñes y sus madres, y tenemos un Estado que no sanciona a los delincuentes, y tampoco garantiza el pago de las cuotas. En definitiva, indigna ver en toda su crudeza la dimensión de un Estado cómplice y patriarcal, que él mismo explota a las madres jefas de hogares monomarentales al no cumplir con su Rol de Garante del pago de la cuota alimentaria por parte del padre no conviviente (art. 27 inc.4 CDN, art. 75 inc.22 CN).

La Ley 26.485 debe ser reformada, especialmente en materia de ‘sanciones’, de ‘medidas cautelares’ y monitoreo de las mismas, que incluyan a todas las formas y modalidades de violencia; debe establecer un proceso judicial obligatorio que llegue a una sentencia que establezca la responsabilidad por la violencia sufrida, y junto con la responsabilidad disponga la indemnización a la mujer por los daños y perjuicios a cargo de su agresor. Todo ello es cumplir con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Belém do Pará” que en nuestro país está vigente desde 1996, con validez por encima de las leyes.

Desde 1990 cuando comencé a ejercer la abogacía y a trabajar como voluntaria en el Primer Grupo de Ayuda a Mujeres Golpeadas del país, que funcionaba en la Escuela de Salud Pública de la Facultad de Medicina de la UBA, y coordinaba la Lic. María Cristina Vila, identifiqué la vulneración a la autonomía económica causada –intencionalmente- por los agresores-, y también, visualicé que, éstos continuaban ejerciendo violencia hacia sus ex parejas luego de la separación, a través del incumplimiento alimentario. Luego, entre 1996 y 2005 hice mis estudios de posgrado en Holanda, Inglaterra y Alemania con investigaciones sobre violencia de género en la modalidad doméstica, siempre centrándome en su aspecto político, es decir, en el rol que tiene el Estado en permitir, y perpetuar la violencia de género contra las mujeres.  En el año 2010 fundé EQUIFEM, desde el cual realizamos  estudios teóricos y empíricos sobre el incumplimiento alimentario. Pero, en ese entonces, no estaba dado el ‘momentum histórico’ que existe hoy en día; no existía la masa crítica de decenas de organizaciones de jefas de hogares monomarentales  afectadas por la violencia económica. Faltaban 5 años para llegar al histórico #NIUNAMENOS que marcó un punto de inflexión en la sororidad entre mujeres y en la toma de conciencia de que ‘o nos salvamos todas juntas o el patriarcado no se cae más’

Esta nueva realidad hace la diferencia, y abre las puertas para buscar un cambio radical ‘desde abajo’, no desde los escritorios de les técnicos/as. Y es ése, el lugar que estas mujeres luchadoras y sobrevivientes deben exigir al Estado, un lugar de ‘asesoramiento, de participación en el diseño y elaboración de los mecanismos públicos que adelantarán y asegurarán el pago de las cuotas alimentarias, un lugar de monitoreo de estos mecanismos, de control y de auditoría’. Es decir, el lugar que le corresponde a la sociedad civil en los Planes Nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de acuerdo a la Convención Belém do Pará y a los lineamientos y recomendaciones que da su mecanismo de seguimiento, el MESECVI.

¿Por qué no hay políticas públicas ni agenda política de esta violencia económico patrimonial hacia mujeres y niñes en la Argentina?

El dinero ‘es masculino’,  y garantizar el pago de los Alimentos por parte de los padres incumplidores requiere presupuesto. El Estado no toma realmente ‘en serio’ a las jefas de hogares monomarentales que sufren esta violencia en el diseño de las políticas públicas y de las reformas legislativas. Se le suma la necesidad de fortalecer a los hogares monomarentales, para que se constituyan como Red Nacional y Federal y asuman su rol de sujeto político para presionar –desde todos los ámbitos y lugares posibles, incluyendo los organismos internacionales- un cambio que debe ser revolucionario, pues debemos pasar de ver el Incumplimiento Alimentario como ‘un tema privado y del derecho de familia’,  a ‘un tema público, del derecho fiscal y penal’.

El incumplimiento alimentario  que  nuestra legislación y las  convenciones internacionales declaran ser “una violación a los derechos humanos de mujeres y de niñes; una ofensa a la dignidad humana; discriminación de género; una violencia económico patrimonial”, es tratado en la práctica, por nuestra justicia y políticos/as como: un ‘no delito’, a los incumplidores como ‘no delincuentes’, y se lo margina de las decisiones importantes como ‘un tema privado’ responsabilidad ‘de las mujeres que decidieron embarazarse’…”solas”?  

Por ello, el cambio radical que vengo proponiendo desde el año 2010 es la creación de un mecanismo que trate al incumplimiento alimentario, como deuda pública del Estado hacia las mujeres y les niñes, y que se encargue el Estado de perseguir luego, a los progenitores irresponsables que no cumplen con sus obligaciones para recuperar lo que el Estado ya adelantó. Estos mecanismos ya existen, en distintas modalidades y presentaciones, en muchos países de la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, y pueden implementarse también en nuestro país: hay que cambiar las cabezas y las relaciones de fuerza.

¿Qué recomendaría a las madres enredadas en los tortuosos caminos judiciales de reclamar alimentos para sus hijes?

No actúen solas, en forma individual, porque ésta es una lucha de David contra Goliath. Inicien acciones civiles y también denuncias penales al mismo tiempo, y agrúpense con otras jefas de hogares monomarentales organizadas, y pídanles que se presenten como Amicus Curiae en los expedientes. A las jefas de hogares monomarentales las agreden por mujeres,  por ser madres solas, y porque el patriarcado le da a los hombres – a todos los hombres, pero solo aquellos que son violentos lo utilizan- el privilegio de desentenderse de sus responsabilidades parentales, y de explotar a sus ex parejas, haciéndolas cargar con la parte de manutención y de cuidados de sus hijes que a ellos les corresponde.

La única manera de ganarle una batalla al patriarcado es estando organizadas. Y si la justicia local las ningunea, las ignora, las discrimina, … en definitiva, si les funcionaries actúan por sus acciones u omisiones, como cómplices de sus agresores, y ejercen violencia institucional,  tienen a su disposición un registro de denuncias por violencia de género en los Consejos de la Magistratura, y de denuncias internacionales ante los Comités de la CEDAW, de la Convención de los Derechos del Niño, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de les Relatores de Violencia contra las Mujeres y de los Derechos de Niñes, y muchos más.

El Estado es GARANTE y por lo tanto es responsable de los incumplimientos alimentarios de los progenitores no convivientes, y si no cumple, el Estado no hace esto, es responsable internacionalmente por violación a los derechos humanos de las mujeres.

¿Qué les recomendaría a les jueces y fiscales?

Les aconsejaría que lean mi artículo ”Violencia de Género y el Rol del Poder Judicial” (2016) para que reflexionen sobre sus intervenciones en estos casos, y puedan elegir intervenir de forma tal que empoderen a las mujeres que están en esa situación, en vez de entramparlas en la violencia post-separación que ejercen sus ex parejas a través del incumplimiento alimentario. Cada funcionarie tiene un enorme poder asociado a su función, tanto en lo simbólico como en la capacidad de frenar la violencia. Más allá de que estén dentro de una institución patriarcal, son seres humanos que pueden evitar actuar mecánicamente, tomar conciencia, capacitarse, escuchar a las mujeres, aplicar la perspectiva de género y marcar la diferencia. Les jueces deben recordar que quien no paga alimentos, es un delincuente y lo hace para continuar la violencia de género después de la separación. Deben recordar que la forma de prevenir y de frenar la violencia es aumentar el costo de su violencia a los agresores. Y que elles, como parte del Estado, tienen la obligación de garantizar el pago de alimentos, y una vida libre de violencia para las mujeres y les niñes.

En Argentina, el gran incumplidor alimentario es el Estado, y está oculto “a plena luz del día”.

Claudia Hasanbegovic (*)

#Ni Una Menos, vivas, libres y desendeudadas nos queremos

(*) Ph.D. in Social Policy (doctora en Políticas Sociales), School of Social Policy, Sociology and Social Research, University of Kent at Canterbury (UKC) Inglaterra; Master of Arts en Women and Development, Institute of Social Studies, La Haya, Países Bajos; Diploma en Género, Institute Frauen Universität, Hanover, Alemania; Abogada, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UNLZ, formada como Investigadora de crímenes sexuales y de género como crímenes internacionales (ONU Mujeres, Institute of International Criminal Investigation, JRR), formada como docente universitaria (UKC), y en Mediación (CPACF). En la Argentina, ejerce la profesión de abogada representado sobrevivientes de violencia de género. Es desde hace 19 años consultora internacional en materia de políticas públicas de igualdad de género y por una vida libre de violencia para las mujeres, habiendo realizado estudios comparativos de Planes Nacionales de lucha contra la violencia de género; estrategias para la Igualdad de Género; sistemas de asistencia a mujeres y niñas víctimas de violencia; etc., con la cooperación internacional (UNFPA, UN Women, AECID, etc) en Cuba, El Salvador, Uruguay, y Argentina. Es asesora ad honorem de legisladoras/es en esta temática, habiendo formado parte de la comisión ad hoc de la sociedad civil que contribuyó a elaborar la reglamentación de la ley 26.485 de “Protección Integral a las Mujeres contra la violencia”. También asesoró a la comisión legislativa que redactó la ley XV No 12 de “Prevención de la Violencia Familiar de Chubut”. Ejerció la docencia universitaria en Inglaterra, en las University of Kent at Canterbury y Sussex University, y de grado, postgrado, y doctorado en UNLZ, Chiapas, Messina-Brasil, UNSAM, UNMar del Plata. Desde 2014 es docente en el postgrado de “Actualización en Género y Derecho”, que dirige la Dra. Diana Maffía, UBA.  Investiga y publica en temas relacionados con derechos humanos y género, violencia de género, sociología jurídica, y políticas públicas.
NOTA BENE 
La Dra Claudia es miembra de mi Grupo de Trabajo del CEISAL'Mujeres, Hombres y Géneros para el desarrollo sustentabale', desde cuando estudiaiaba en Europa.El apoyo que como Grupo hemos recibido de ella,asi como sus numerosas contribuciones académicas a través de las décadas, han sido cruciales e inestimables.
Dra Marta R. Zabaleta, Coordinadora
Grupo de Trbajo del CEISAL, Londres

Comentarios

  1. Anónimo4:36 a.m.

    Muchísimas gracias por tus palabras Marta. La agradecida soy yo por tu liderazgo tus enseñanzas y activa y concreta sororidad

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  2. Muchas gracias Marta por tus generosas palabras. La agradecida soy yo de haberte conocido y de haber disfrutado y continuar disfrutando de tu amistad, solidaridad y profundidad intelectual y aguerrido activismo. Gracias!

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