PERU:AOE y las mujeres más pobres
El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán desea manifestar su profundo rechazo ante la reciente prohibición de la distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), en los establecimientos de salud, mediante la publicación de la Resolución 652-2010 del Ministerio de Salud (MINSA) publicada el 14 de mayo en el diario El Peruano, que dispone la abstención por parte de la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), de realizar cualquier actividad referida al uso del producto “levonorgestrel” como Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE).
La publicación de esta resolución constituye un acto de discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres de menos recursos del Perú, ya que no les permitirá acceder de forma gratuita al Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) y limitará su derecho al acceso a métodos anticonceptivos, lo que generará el incremento de embarazos no deseados
Cabe recordar, que esta resolución desconocería la opinión calificada de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que, al ser consultadas por el propio MINSA, emitieron informes técnicos científicos afirmando que el levonorgestrel no tiene efectos abortivos. Dicha opinión, debe ser tomada en cuenta por el Estado Peruano, en concordancia con el fundamento 62 de la sentencia del Tribunal Constitucional, que atribuye a las autoridades en salud competencia para pronunciarse sobre los supuestos efectos abortivos del componente.
Con esta resolución el Estado Peruano, más allá de garantizar el acceso a la salud de las mujeres, está incumpliendo con sus compromisos internacionales que lo obligan a velar por la vigencia de los Derechos Humanos de las mujeres y el principio de no discriminación. Por tanto, demandamos ante las autoridades pertinentes retroceder en esta iniciativa que afectará directamente la salud y la vida de las mujeres, sobre todo de las más pobres del país.
Fuente: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
La publicación de esta resolución constituye un acto de discriminación y violación a los derechos humanos de las mujeres de menos recursos del Perú, ya que no les permitirá acceder de forma gratuita al Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) y limitará su derecho al acceso a métodos anticonceptivos, lo que generará el incremento de embarazos no deseados
Cabe recordar, que esta resolución desconocería la opinión calificada de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que, al ser consultadas por el propio MINSA, emitieron informes técnicos científicos afirmando que el levonorgestrel no tiene efectos abortivos. Dicha opinión, debe ser tomada en cuenta por el Estado Peruano, en concordancia con el fundamento 62 de la sentencia del Tribunal Constitucional, que atribuye a las autoridades en salud competencia para pronunciarse sobre los supuestos efectos abortivos del componente.
Con esta resolución el Estado Peruano, más allá de garantizar el acceso a la salud de las mujeres, está incumpliendo con sus compromisos internacionales que lo obligan a velar por la vigencia de los Derechos Humanos de las mujeres y el principio de no discriminación. Por tanto, demandamos ante las autoridades pertinentes retroceder en esta iniciativa que afectará directamente la salud y la vida de las mujeres, sobre todo de las más pobres del país.
Fuente: Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán
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