ARGENTINA: Acerca del centro clandestino de torturas La Escuelita, Bahia Blanca
Medidas para la preservaciónCentro Clandestino de Detención La Escuelita(Redacción EcoDias) - En Bahía Blanca, en la época de la última dictadura militar, operó un Centro Clandestino de Detención denominado "La Escuelita", ubicado en territorio del V Cuerpo de Ejército.
Allí se organizaba el tormento y la eliminación de mujeres y hombres detenidos ilegalmente. Aún hoy, algunos parecen resistirse a poner en palabras la Verdad. Desde la Unidad de Asistencia para Causas por violaciones a los Derechos Humanos, Unidad Fiscal Bahía Blanca, en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad 05/07, se le solicitó al juez federal Alcindo Álvarez Canale que disponga una medida cautelar de no innovar "para preservación y el resguardo del predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención denominado 'La Escuelita', ubicado sobre el camino de La Carrindanga en terrenos aledaños a la sede del Comando V Cuerpo de Ejército", según el documento fechado el 19 de noviembre del 2009.
Este pedido se funda en que se considera de vital importancia la conservación de los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento de la verdad de lo que sucedió en ese lugar. En el pedido se explica que "aún quedan medidas probatorias por requerir y practicar" y que se trata de un espacio que deberá ser objeto de peritajes, y que aún hoy cuenta con valor probatorio.
En el pedido se hizo referencia también a que no debería dejarse de lado la dimensión histórica de este lugar y el valor que tiene como patrimonio cultural y el que tendrá para las futuras generaciones.
Por todo esto se le pidió al juez Álvarez Canale que la superficie sea demarcada y que se mencione el carácter judicial de la única autoridad competente para disponer cualquier modificación a lo existente. Se solicita que se dejen salvaguardadas aquellas actividades que busquen la conservación del lugar y las que acompañen la construcción de la Memoria colectiva o que tiendan a la transmisión de lo que ocurrió en ese lugar durante el terrorismo de Estado.
Desde el juzgado federal, el juez Alcindo Alvares Canale dio lugar a lo solicitado y dispuso que, para asegurar la medida, sea el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina quien demarque la superficie cautelada; y que ese mismo organismo debe remitir a la sede del Juzgado imágenes y filmaciones que muestren cómo se encuentra el lugar, además de un informe escrito de las actividades que se hagan para cumplir con esa medida y la señalización del lugar.
En cuanto a la señalización del lugar a resguardarse, menciona el juez que debe colocarse un letrero en el ingreso al predio, en el que se lea "Predio donde funcionó el LRD o CCD denominado La Escuelita: Sobre esta área el juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos -Alsina Nº 317, 1er piso de esta ciudad- ha dispuesto con fecha 09-12-09 una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para su preservación y resguardo, permaneciendo por ello ajeno a la disposición de cualquier otra autoridad que no sea la judicial mencionada". Un cartel idéntico debe ponerse sobre el camino de la Carrindanga.
También solicita que en los laterales del área deben colocarse en espacios visibles señalizaciones de "PROHIBIDO PASAR".
La sigla LRD se refiere a Lugar de Reunión de Detenidos y CCD a Centro Clandestino de Detención.
Las cosas por su nombre
Llama la atención la denominación de LRD, Lugar de Detención de Detenidos, que el juez Álvarez Canale pretende asignar al lugar donde los que llegaban no eran detenidos que estaban allí para reunirse, sino que a ese lugar llegaban personas ilegalmente secuestradas a las que se las torturaba, lugar donde la violencia y el terror se ejercía en la más absoluta clandestinidad.
Esto mismo no fue pasado por alto por el fiscal federal subrogante Abel Córdoba y el fiscal federal Antonio Castaño, quienes consideraron que corresponde que en la señalización que se realice sobre el predio de La Escuelita refiera al lugar como lo que fue: un Centro Clandestino de Detención y Torturas.
Un lugar totalmente clandestino y no de "reunión".
Mencionaron los fiscales en su pedido para que se revisen los datos de la señalización que "no se trata de una mera cuestión semántica. Como se encuentra por demás acreditado, y siendo a esta altura abrumadora la prueba colectada a través de de las investigaciones judiciales que se iniciaron con el Juicio a las Juntas, la causa 11/86, el 'Juicio por la Verdad' y la presente instrucción así como también mediante la tarea efectuada por la CONADEP y la Asamblea por los Derechos Humanos local, 'La Escuelita' funcionó como centro clandestino de detención y torturas; allí mujeres en cautiverio transitaron sus embarazos y tuvieron a sus hijos luego apropiados, desconociéndose hasta hoy el destino que corrieron tanto las madres como los niños a quienes se les ha cercenado el derecho a la identidad; allí se mantuvieron alojados a cautivos que luego aparecieron asesinados en falsos enfrentamientos con las fuerzas armadas, contándose incluso con las pericias realizadas oportunamente por el dr. Mariano Castex".
Los fiscales consideraron que la expresión "Lugar de Reunión de Detenidos" no indica en sí misma la ilegalidad ni da cuenta de la real magnitud de los hechos inhumanos a los que fueron sometidas las personas allí alojadas.
Todas estas cuestiones no hicieron que el juez Álvarez Canale cambie su posición en la denominación de los carteles para La Escuelita ya que considera que tanto LRD como CCD son expresiones que hacen referencia a lo mismo, así que en los carteles se leerá "Predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención (CCD) o Lugar de Reunión de Detenidos (LRD) denominado La Escuelita...".
En su escrito del 23 de diciembre del 2009 refiriéndose a su complacencia por la denominación LRD menciona que eran así denominados por parte de los que hoy son imputados en las causas de Delitos de Lesa Humanidad. Cita al Gral Vilas en su declaración ante la Cámara Federal en 1987, y también a Julián Corres, subordinado de Vilas (ver recuadro).
Esta elección en la denominación por supuesto no nos sorprende a esta altura. Ante la disyuntiva de poner en palabras lo que está debidamente probado, el septuagenario juez Álvarez Canale opta por la terminología usada por los reglamentos militares de aquella época de terror y reproducida por los que, por delitos de lesa humanidad, hoy son juzgados, si es que no murieron, o se encuentran prófugos, o se declaran incapaces.
Al juez no le valieron de alertas o de ejemplo los casos similares, en todo el país, en donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención, como los casos de "El Vesubio", "Olimpo" y hasta la misma ESMA, en los que, al momento de resguardar y preservar la prueba y la Memoria, se optó por nombrarlos como lo que fueron: lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, torturas y exterminio.
Memoria Abierta
La medida cautelar para preservar y resguardar este predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención denominado "La Escuelita", generará también la posibilidad de que el espacio sea recuperado para la construcción de la Memoria colectiva
Ya en este mes de marzo se espera la llegada de integrantes de equipos de trabajo de Memoria Abierta para trabajar sobre el predio de La Escuelita.
Memoria Abierta, Acción Coordinada de Organizaciones argentinas de Derechos Humanos, es una organización que trabaja para aumentar el nivel de información y conciencia social sobre lo que fuera el terrorismo de Estado y para enriquecer la cultura democrática.
Entre sus objetivos se encuentra el de lograr que todo registro de lo ocurrido durante la última dictadura militar y sus consecuencias sea accesible y sirva para la investigación y educación de las futuras generaciones.
La Escuelita, Bahía Blanca
Este Centro Clandestino de Detención, estaba ubicado en lo que en la época de la dictadura se denominaba Zona Militar 5, Sub zona 51. Esta subzona que abarcaba en la provincia de Buenos Aires los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones; y en la provincia de Río Negro las localidades de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa.
El gral. Vilas era el 2º comandante, jefe de estado mayor del V Cuerpo de Ejército y jefe de la sub-zona militar 51, en 1976. Considerado por el diario La Nueva Provincia en una editorial del año 76 como el que "hoy se empeña en limpiar a Bahía Blanca de elementos subversivos". Vilas está imputado por los crímenes de lesa humanidad cometidos justamente en Bahía Blanca y goza ahora de la impunidad que le trajo la demencia: su defensa dice que se encuentra incapacitado mentalmente para ser sometido a juicio por sus violaciones a los derechos humanos.
Julián Corres es el "Laucha" Corres, represor escapista que sorteó la insegura seguridad de la sede de la Policía Federal Argentina adonde Álvarez Canale lo había puesto en custodia en el 2008.
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/bahia/escuelita.html#3
Allí se organizaba el tormento y la eliminación de mujeres y hombres detenidos ilegalmente. Aún hoy, algunos parecen resistirse a poner en palabras la Verdad. Desde la Unidad de Asistencia para Causas por violaciones a los Derechos Humanos, Unidad Fiscal Bahía Blanca, en el marco de la causa por delitos de lesa humanidad 05/07, se le solicitó al juez federal Alcindo Álvarez Canale que disponga una medida cautelar de no innovar "para preservación y el resguardo del predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención denominado 'La Escuelita', ubicado sobre el camino de La Carrindanga en terrenos aledaños a la sede del Comando V Cuerpo de Ejército", según el documento fechado el 19 de noviembre del 2009.
Este pedido se funda en que se considera de vital importancia la conservación de los elementos de prueba que ayuden al esclarecimiento de la verdad de lo que sucedió en ese lugar. En el pedido se explica que "aún quedan medidas probatorias por requerir y practicar" y que se trata de un espacio que deberá ser objeto de peritajes, y que aún hoy cuenta con valor probatorio.
En el pedido se hizo referencia también a que no debería dejarse de lado la dimensión histórica de este lugar y el valor que tiene como patrimonio cultural y el que tendrá para las futuras generaciones.
Por todo esto se le pidió al juez Álvarez Canale que la superficie sea demarcada y que se mencione el carácter judicial de la única autoridad competente para disponer cualquier modificación a lo existente. Se solicita que se dejen salvaguardadas aquellas actividades que busquen la conservación del lugar y las que acompañen la construcción de la Memoria colectiva o que tiendan a la transmisión de lo que ocurrió en ese lugar durante el terrorismo de Estado.
Desde el juzgado federal, el juez Alcindo Alvares Canale dio lugar a lo solicitado y dispuso que, para asegurar la medida, sea el Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina quien demarque la superficie cautelada; y que ese mismo organismo debe remitir a la sede del Juzgado imágenes y filmaciones que muestren cómo se encuentra el lugar, además de un informe escrito de las actividades que se hagan para cumplir con esa medida y la señalización del lugar.
En cuanto a la señalización del lugar a resguardarse, menciona el juez que debe colocarse un letrero en el ingreso al predio, en el que se lea "Predio donde funcionó el LRD o CCD denominado La Escuelita: Sobre esta área el juzgado Federal Nº1 de la ciudad de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos -Alsina Nº 317, 1er piso de esta ciudad- ha dispuesto con fecha 09-12-09 una MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR para su preservación y resguardo, permaneciendo por ello ajeno a la disposición de cualquier otra autoridad que no sea la judicial mencionada". Un cartel idéntico debe ponerse sobre el camino de la Carrindanga.
También solicita que en los laterales del área deben colocarse en espacios visibles señalizaciones de "PROHIBIDO PASAR".
La sigla LRD se refiere a Lugar de Reunión de Detenidos y CCD a Centro Clandestino de Detención.
Las cosas por su nombre
Llama la atención la denominación de LRD, Lugar de Detención de Detenidos, que el juez Álvarez Canale pretende asignar al lugar donde los que llegaban no eran detenidos que estaban allí para reunirse, sino que a ese lugar llegaban personas ilegalmente secuestradas a las que se las torturaba, lugar donde la violencia y el terror se ejercía en la más absoluta clandestinidad.
Esto mismo no fue pasado por alto por el fiscal federal subrogante Abel Córdoba y el fiscal federal Antonio Castaño, quienes consideraron que corresponde que en la señalización que se realice sobre el predio de La Escuelita refiera al lugar como lo que fue: un Centro Clandestino de Detención y Torturas.
Un lugar totalmente clandestino y no de "reunión".
Mencionaron los fiscales en su pedido para que se revisen los datos de la señalización que "no se trata de una mera cuestión semántica. Como se encuentra por demás acreditado, y siendo a esta altura abrumadora la prueba colectada a través de de las investigaciones judiciales que se iniciaron con el Juicio a las Juntas, la causa 11/86, el 'Juicio por la Verdad' y la presente instrucción así como también mediante la tarea efectuada por la CONADEP y la Asamblea por los Derechos Humanos local, 'La Escuelita' funcionó como centro clandestino de detención y torturas; allí mujeres en cautiverio transitaron sus embarazos y tuvieron a sus hijos luego apropiados, desconociéndose hasta hoy el destino que corrieron tanto las madres como los niños a quienes se les ha cercenado el derecho a la identidad; allí se mantuvieron alojados a cautivos que luego aparecieron asesinados en falsos enfrentamientos con las fuerzas armadas, contándose incluso con las pericias realizadas oportunamente por el dr. Mariano Castex".
Los fiscales consideraron que la expresión "Lugar de Reunión de Detenidos" no indica en sí misma la ilegalidad ni da cuenta de la real magnitud de los hechos inhumanos a los que fueron sometidas las personas allí alojadas.
Todas estas cuestiones no hicieron que el juez Álvarez Canale cambie su posición en la denominación de los carteles para La Escuelita ya que considera que tanto LRD como CCD son expresiones que hacen referencia a lo mismo, así que en los carteles se leerá "Predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención (CCD) o Lugar de Reunión de Detenidos (LRD) denominado La Escuelita...".
En su escrito del 23 de diciembre del 2009 refiriéndose a su complacencia por la denominación LRD menciona que eran así denominados por parte de los que hoy son imputados en las causas de Delitos de Lesa Humanidad. Cita al Gral Vilas en su declaración ante la Cámara Federal en 1987, y también a Julián Corres, subordinado de Vilas (ver recuadro).
Esta elección en la denominación por supuesto no nos sorprende a esta altura. Ante la disyuntiva de poner en palabras lo que está debidamente probado, el septuagenario juez Álvarez Canale opta por la terminología usada por los reglamentos militares de aquella época de terror y reproducida por los que, por delitos de lesa humanidad, hoy son juzgados, si es que no murieron, o se encuentran prófugos, o se declaran incapaces.
Al juez no le valieron de alertas o de ejemplo los casos similares, en todo el país, en donde funcionaron Centros Clandestinos de Detención, como los casos de "El Vesubio", "Olimpo" y hasta la misma ESMA, en los que, al momento de resguardar y preservar la prueba y la Memoria, se optó por nombrarlos como lo que fueron: lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, torturas y exterminio.
Memoria Abierta
La medida cautelar para preservar y resguardar este predio donde funcionó el Centro Clandestino de Detención denominado "La Escuelita", generará también la posibilidad de que el espacio sea recuperado para la construcción de la Memoria colectiva
Ya en este mes de marzo se espera la llegada de integrantes de equipos de trabajo de Memoria Abierta para trabajar sobre el predio de La Escuelita.
Memoria Abierta, Acción Coordinada de Organizaciones argentinas de Derechos Humanos, es una organización que trabaja para aumentar el nivel de información y conciencia social sobre lo que fuera el terrorismo de Estado y para enriquecer la cultura democrática.
Entre sus objetivos se encuentra el de lograr que todo registro de lo ocurrido durante la última dictadura militar y sus consecuencias sea accesible y sirva para la investigación y educación de las futuras generaciones.
La Escuelita, Bahía Blanca
Este Centro Clandestino de Detención, estaba ubicado en lo que en la época de la dictadura se denominaba Zona Militar 5, Sub zona 51. Esta subzona que abarcaba en la provincia de Buenos Aires los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones; y en la provincia de Río Negro las localidades de Avellaneda, Pichi Mahuida, 25 de Mayo, 9 de Julio, Valcheta, San Antonio, Adolfo Alsina y Conesa.
El gral. Vilas era el 2º comandante, jefe de estado mayor del V Cuerpo de Ejército y jefe de la sub-zona militar 51, en 1976. Considerado por el diario La Nueva Provincia en una editorial del año 76 como el que "hoy se empeña en limpiar a Bahía Blanca de elementos subversivos". Vilas está imputado por los crímenes de lesa humanidad cometidos justamente en Bahía Blanca y goza ahora de la impunidad que le trajo la demencia: su defensa dice que se encuentra incapacitado mentalmente para ser sometido a juicio por sus violaciones a los derechos humanos.
Julián Corres es el "Laucha" Corres, represor escapista que sorteó la insegura seguridad de la sede de la Policía Federal Argentina adonde Álvarez Canale lo había puesto en custodia en el 2008.
http://www.desaparecidos.org/arg/conadep/bahia/escuelita.html#3
Comentarios
Publicar un comentario