NACIONES UNIDAS: definiciones de la violencia contra la mujer.





Definiciones de la violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer por motivos de género es "la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.."
"La violencia contra la mujer, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los diversos convenios de derechos humanos, constituye discriminación, como la define el artículo 1 de la Convención"
 
(Recomendación general N° 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la mujer, párrs. 6 y 7)


Por "violencia contra la mujer" se entiende "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada".
 
(Resolución 48/104 de la Asamblea General)


Reconoce que "la violencia en el hogar puede incluir privaciones económicas y aislamiento, y ese tipo de comportamiento puede constituir un peligro inminente para la seguridad, la salud o el bienestar de la mujer".
 
(Resolución 58/147 de la Asamblea General)

Servicio de Noticias de la Mujer de Latinoamérica y el Caribe - SEMlac - 2010
www.redsemlac.net / Sitio No a la violencia

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