ARGENTINA: jueza declara nulo matrimonio de lesbianas

UNA JUEZA DECLARO QUE NO ES VALIDO OTRO DE LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DE IGUAL SEXO

El fallo que quiere anular el amor

Norma Castillo y Ramona Areval se casaron hace una semana, amparadas por un decisión judicial favorable en la ciudad. Ahora, una jueza de otra jurisdicción dijo que ese matrimonio es “nulo de toda nulidad”. La polémica.

 Por Emilio Ruchansky,pag 12
A una semana del casamiento de Norma Castillo y Ramona “Cachita” Areval, el primero entre mujeres en el país, apareció ayer un fallo que declara “nula” y, según trascendió, hasta “inexistente” la boda de esta pareja, que lleva treinta años junta y ahora se les exige entregar la libreta matrimonial. Se trata de una medida cautelar presentada por un abogado ante la jueza civil nacional de primera instancia Martha Gómez Alsina, la misma que el año pasado interfirió judicialmente en el casamiento entre Alex Freyre y José María Di Bello, quienes finalmente contrajeron matrimonio en Tierra del Fuego. “No nos parece casualidad que se trate de Gómez Alsina, estamos pensando en denunciarla ante el Consejo de la Magistratura o a quien corresponda, porque lo que está haciendo es una aberración jurídica”, planteó a este diario Gustavo López, abogado de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt).
El reclamo judicial contra Castillo y Areval fue presentado por el abogado Ricardo Ernesto Lamuedra, el mismo que logró el lunes pasado que el juez en lo civil Federico Gustavo Irazabal declarase nulo el casamiento entre Damián Bernath y Jorge Salazar, la segunda pareja homosexual que pudo casarse en Argentina. Lamuedra y algunos abogados católicos fueron y son protagonistas de una campaña judicial en la Justicia civil, una campaña que incluyó hasta un amparo para que el jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, apelara la autorización judicial a la boda de Freyre y Di Bello. La estrategia es siempre la misma: gestionar ante un tribunal nacional una medida en contra de lo resuelto por uno porteño.
“El fallo que habilitó a casarlas está firme y ya es cosa juzgada. No se entiende bien cómo una jueza le dice a otra que su sentencia está mal, cuando no hay apelación de las partes. Se estaría violando la seguridad jurídica”, afirmó López, quien aclaró que la pareja en cuestión aún no fue notificada de la resolución judicial. En el fallo, la jueza señaló que “es claro que el artículo 172 del Código Civil dispone que los contrayentes deben ser hombre y mujer” y agregó que “la unión intersexual entre un hombre y una mujer ha de ser reconocida y protegida como tal, con el fin de perpetuar la especie en el orden natural, a través de la procreación”.
Con estos argumentos biologistas, la jueza justificó el “interés público” que habilitaría su intromisión, que a su modo de ver no es discriminatoria, y declaró el casamiento “nulo de nulidad absoluta”. El abogado de la Falgbt señaló al respecto: “Algunos jueces creen que se trata de un tema de Derecho Civil y en verdad lo que planteamos es un problema de Derecho Constitucional. Por eso, es ridículo que una jueza civil declare que se viola el artículo 172 del Código Civil, cuando en verdad estamos planteando que ese artículo viola la Constitución”.
La boda entre estas dos mujeres de 67 años y la de Freire y Di Bello habían sido autorizadas por la jueza porteña Elena Liberatori, ante quien los contrayentes presentaron recursos de amparo. Las decisiones de la jueza no fueron apeladas por el gobierno porteño. Desde la Falgbt adelantaron que concurrirán a la Cámara Civil para que anule la decisión de Gómez Alsina. De ser rechazado el planteo, apelarán ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “A menos que antes salga la ley”, aclaró López, en referencia al dictamen favorable en comisión, emitido en la Cámara de Diputados de la Nación el jueves pasado, para discutir una modificación legal que permita el casamiento entre personas del mismo sexo.
De momento, en la Falgbt analizan si las decisiones de Gómez Alsina no bordean el delito y subrayan el hecho de que un tercero, en este caso el abogado Lamuedra, sin ningún tipo de legitimación para intervenir en un tema privado, consiga una medida cautelar. Anoche, en el Instituto contra la Discriminación (Inadi), se sorprendieron por el reiterado uso del término “inexistente” en los fallos, en vez del de “nulidad”. “Es algo retrógrado para nuestra evolución social. Más allá de que existe ese término judicial, suena duro y fuerte, como si se tratara de negar la existencia de parejas como Norma y Cachita”, apuntó Carolina Von Opiela, abogada del Inadi.

Foto Clarín 17 de abril

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